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viernes, abril 19, 2024
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Valores Santander: La Audiencia Nacional rechaza una querella contra Banco Santander

Valores Santander: La Audiencia Nacional rechaza una querella contra Banco Santander

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rehusado admitir a trámite una querella presentada por 90 clientes de Banco Santander que acusaban a la entidad de la comercialización fraudulenta en septiembre de 2007 del producto financiero ‘Valores Santander’.

Los querellantes aseguraban que Banco Santander «comercializó el producto como si fuera seguro y con funcionamiento similar a un plazo fijo» cuando realmente se trataba de la adquisición de «obligaciones convertibles» que impedían al comprador «recuperar el capital invertido».

El magistrado ha rechazado la admisión en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que defendía que existían indicios de la comisión de un delito de defraudación que afectaba a personas de todo el territorio nacional. Ha tenido en cuenta el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, ante quien los afectados presentaron también la querella, y que consideró que la emisión de estos valores «fue acorde con la normativa legal vigente».

Anticorrupción agregaba que «no se ocultaban las condiciones de canjeabilidad» y decía que «las informaciones suministradas a los inversores incluían expresamente las condiciones de suscripción». «Se excluye que la emisión contenga en sí misma y de manera generalizada engaño bastante que pueda indiciariamente determinar la existencia de ilícito penal», indicaba el Ministerio Público.

En relación a los Valores Santander, el juez Moreno considera, en un auto hecho público este martes, que «es prematuro aventurar cual era el ánimo, o la finalidad en la concepción y puesta en práctica de estos productos financieros» y añade que «no es excluible que el mismo fuera ajeno a la realización de una venta ilícita, sin engaños».

«No puede deducirse que en la comercialización de estos productos por parte de las entidades querelladas se deriven indicios delictivos que motiven la instrucción de diligencias penales», añade.

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