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sábado, abril 20, 2024
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Banco de España podría obligar a la banca a retasar sus inmuebles

Banco de España podría obligar a la banca a retasar sus inmuebles

El Banco de España (BdE) podría obligar a la banca a retasar sus inmuebles o en su defecto, deberá rebajar cautelarmente el valor del bien en un 20% sobre el valor de la última tasación o revisión disponible.

El texto de la circular del BdE, que será sometido a consulta hasta el 6 de noviembre, recoge que en el caso de inmuebles residenciales terminados en los que el cociente de dividir el riesgo vigente por el importe de la última tasación disponible sea superior al 70%, se deberá disponer de una tasación individual completa al menos una vez cada tres años.

En el caso de que los inmuebles no sean residenciales, habrá que realizar una tasación individual completa al menos una vez al año cuando la operación presente un loan to value (relación entre el préstamo y el valor de tasación) superior al 50%, o al menos una vez cada tres años si éste es igual o inferior al 50%.

La institución que dirige Luis María Linde explica que en los casos en los que se produzca la reestructuración o refinanciación de una operación, la entidad deberá contar con una revisión de la valoración de la garantía con una antigüedad máxima de un año. Por su parte, la valoración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberá revisarse una vez cada tres años.

El Banco de España aconseja que las valoraciones deban revisarse al menos con periodicidad anual siempre que las condiciones del mercado u otras circunstancias indiquen que los precios de los activos puedan estar experimentando disminuciones significativas.

La circular establece una frecuencia mínima para revisar el valor de las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos concedidos y los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.

Así, para operaciones normales y subestándar, las entidades dispondrán de una valoración con una antigüedad máxima de un año en los casos de bienes inmuebles comerciales y de tres años en los demás casos. Mientras, en operaciones dudosas se tendrá que disponer de una valoración con antigüedad máxima de un año, siempre que una operación pase a clasificarse contablemente como dudosa.

Asimismo, la circular añade que en el supuesto de concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera se deben incluir unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para el prestatario.

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