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Miguel Angel Fernández Ordoñez no testificará por Banca Cívica

 Miguel Angel Fernández Ordoñez no testificará por Banca Cívica

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, exgobernador del Banco de España, y Miguel Sanz, expresidente de Navarra, no testificarán por el caso de la fusión y salida a Bolsa de Banca Cívica, por decisión del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

En una providencia el magistrado rechaza tanto estas dos comparecencias como las del expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura, un representante del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dependiente del Banco de España, y otro de la firma de auditores Ernst & Young.

Además de estas pruebas testificales, que fueron solicitadas por Unión, Progreso y Democracia (UPyD), que ejerce la acusación popular en la causa, el juez Velasco ha solicitado documentación sobre la entidad al Banco de España, el FROB, la CNMV y la titular del Juzgado número 3 de Pamplona, que instruye una investigación sobre irregularidades en Caja Navarra, una de las entidades que se incorporaron a Banca Cívica.

De igual modo, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha preguntado a los fiscales Dolores Delgado y Vicente González Mota y al resto de partes personadas en la causa que trasladen las cuestiones sobre las que consideran que debe centrarse el informe pericial que realizarán los técnicos del Banco de España.

Velasco renunció el pasado lunes 15 a investigar las irregularidades en Caja Navarra en relación con el cobro de dietas y los créditos concedidos a familiares y empresas participadas del grupo a tipos de interés inferiores al ordinario.

El pasado 11 de marzo, el juez admitió su competencia para tramitar la querella presentada por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra a los antiguos gestores de Banca Cívica por los delitos de administración fraudulenta, falseamiento contable, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida, entre otros.

El instructor defendió su competencia para investigar estos hechos  entre otros criterios por el grave perjuicio económico causado, que podría alcanzar los 1.000 millones de euros, y el número de perjudicados, que se acercaría a los 26.000 inversores que habrían perdido el 43,2% de su dinero «de manera que nunca recuperaron el precio de salida respecto a la cotización de julio de 2011», cuando el banco salió a Bolsa, según los denunciantes.

El juez también pretendía, en principio, analizar las actuaciones en Caja de Navarra porque vendrían a explicar la insolvencia que llevó a la fusión entre Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos y Cajasol, la ayuda del FROB y la salida posterior a bolsa.

La querella hacía referencia al cobro indebido de dietas, el falseamiento de la contabilidad, contabilidad confeccionada ‘ad hoc’, minusvaloración de activos, despatrimonialización con inversiones favoreciendo a personas ligadas a las que deciden en la entidad bancaria y compras de terrenos a precios muy superiores a los de mercado.

Todo ello, según UPyD, habría determinado un grado tal de insolvencia que les obligó a buscar liquidez externa por una triple vía: fusión con otras tres cajas bancarias, recabar ayudas públicas del FROB y concurrir al capital privado saliendo a Bolsa, «de modo y manera que lo último es antecedentes y consecuencia de lo primero», según apunta indiciariamente el juez.

Según los denunciantes, el proceso de fusión podría haberse realizado con el objeto de crear la apariencia de una mayor solvencia de las entidades que finalmente conformaron Banca Cívica con una reducción de fondos propios de 2.318 millones de euros y de reservas de 2.141 millones de euros al sacarla a bolsa en julio de 2011, «con el correspondiente quebranto patrimonial».

Asimismo, otros supuestos delitos cometidos habrían sido los de administración fraudulenta de bienes societarios o contracción de acciones perjudiciales, penado con entre seis y cuatro meses de prisión y multa; un delito de publicidad falsaria en valores negociables en mercados, penado con entre dos años y medio a seis de prisión y multa; otro de maquinación para alterar el precio de las cosas, entre seis meses y dos años; y por último, un delito de apropiación indebida, con posible pena de entre uno y seis años de cárcel y multa.

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