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Banco Ceiss, condenado a pagar 48.000 euros por venta de preferentes

Banco Ceiss, condenado a pagar 48.000 euros por venta de preferentes

El Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Ceiss) ha sido condenado a devolver 48.000 euros, más intereses legales, a un anciano por considerar que ha mediado “amaño” por parte de la entidad en la venta de preferentes. A sí lo ha determinado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz y ha declarado la nulidad del contrato de fecha 14 de mayo de 2009 entre el anciano y el Ceiss.

El demandante, que tenía 77 años en la fecha de la firma del contrato, es un cliente minorista, no profesional. La sentencia no le atribuye nula experiencia inversora, si bien «esto no significa que conociera todas las características del producto adquirido en este caso, participaciones preferentes, ni que la demandada no tuviera obligación en cumplimiento de las disposiciones legales de dar una información detallada, clara, veraz y no engañosa».

Asimismo, se considera acreditado que se entregó por parte de la entidad al demandante información escrita sobre el producto que revelaba que se trataba de un producto de carácter perpetuo o indefinido que conllevaba «graves riesgos y diversos riesgos de pérdida del capital invertido y a cambio ofrecía un interés elevado». Sin embargo, esta información «no cumple totalmente los requisitos legalmente establecidos de ser clara, imparcial y no engañosa en tanto que no revela la diferencia entre este tipo de productos y el depósito a largo plazo incumpliendo la exigencia legal, ni revela que el titular de las preferentes no goza de privilegio alguno, ni goza de derechos políticos en la entidad emisora».

Se trata, por tanto, de «un error esencial en tanto que afecta a la principal condición que lleva al demandante a adquirir participaciones preferentes, su alta rentabilidad, y a la principal obligación asumida por la entidad bancaria, pagar los intereses».

Así, entiende que el «incumplimiento del contrato» de la parte demandada justifica la resolución del contrato, puesto que «ha incumplido la principal obligación asumida de abonar intereses los cuatro primeros años al 8,25% y a partir del quinto año el Euríbor más el 7,25%, y es lo cierto que en el año 2013 no se ha abonado rentabilidad alguna».

De esta manera, condena a Ceiss a reintegrar al demandante la cantidad de 48.000 euros más intereses legales procedentes desde la fecha del contrato que se declara nulo, con obligación del demandante de restituir a la entidad demandada la propiedad de las participaciones y la cantidad percibida como intereses, 11.188,60 euros, cantidades que se compensarán en ejecución de la sentencia.

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1 Comentario

  1. Los mismos que intentan hacernos creer que el arbitraje que proponen es justo y que intentan disuadirnos de acudir a la vía judicial, incluso que mandan burofax con tonos un tanto amenazantes a abogados con muchas sentencias favorables en sus espaldas como Arriaga Asociados, como leí en su Blog… La verdad solo tiene un camino, y poco a poco se va viendo cual es.