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viernes, marzo 29, 2024
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Grupo Cajamar ya cumple los ratios de capital del BCE

 

Grupo Cajamar ya cumple los ratios de capital del BCE

Grupo Cooperativo Cajamar ha comunicado que sus ratios de capital actuales se encuentran por encima de los que el Banco Central Europeo (BCE) le exigirá a partir del 1 de marzo, según ha informado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Su entidad cabecera, el Banco de Crédito Social Cooperativo (BCC), ha recibido por parte del BCE la decisión por la que se establecen los requisitos prudenciales de capital para el grupo de cara al ejercicio 2019, en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP) llevado a cabo bajo la dirección de Banco Central Europeo.

En concreto, el Banco Central requiere a Grupo Cooperativo Cajamar que mantenga en base consolidada, a partir del 1 de marzo de 2019, una ratio de capital de nivel 1 ordinario phase-in (CET1) del 9,5%. Este requerimiento incluye el mínimo exigido por Pilar 1 (4,5%), los requerimientos de Pilar 2 (2,5%) y el colchón de conservación de capital (2,5%).

Esta decisión supone el mantenimiento de los requerimientos de Pilar 2 en el mismo nivel que el año anterior, y el incremento del colchón de conservación de capital por el paso del calendario de aplicación del mismo, habiendo alcanzado su plena implantación en este ejercicio.

Asimismo, partiendo de la exigencia de Pilar 1 del 8%, los requerimientos mínimos de Capital Total phase-in exigibles a partir del 1 de enero de 2019 alcanzan el 13%. Al cierre del ejercicio 2018, los ratios de CET1 y de solvencia se situaban en niveles del 12,52% (11,54% fully loaded) y del 14,25% (13,29% fully loaded), respectivamente.

Teniendo en cuenta que los actuales ratios de capital del Grupo Cooperativo Cajamar se encuentran por encima de los que aplican actualmente y de los que serán de aplicación a partir de 1 de marzo de 2019, la entidad ha asegurado que esta decisión «no implica limitación alguna en relación con la distribución en forma de pago de dividendos, ni de la retribución variable, ni de los intereses a los titulares de valores de capital de nivel 1 adicional».

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