El Supremo veta el doble cobro por descubierto y demora

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El Supremo veta el doble cobro por descubierto y demora
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al impedir que los bancos cobren comisiones por descubierto y intereses de demora de forma simultánea sobre una misma deuda, salvo que la comisión responda a un servicio efectivo y distinto. La decisión, adoptada por la Sala de lo Civil, delimita el alcance de ambos conceptos y refuerza las exigencias de causa y proporcionalidad en la aplicación de cargos bancarios.

El pronunciamiento se produce a raíz de un litigio entre una empresa y Banco Santander, en el que se discutía la validez de aplicar, al mismo tiempo y sobre idénticos importes en descubierto, una comisión por excedido y unos intereses de demora elevados. El Alto Tribunal estimó el recurso de casación del cliente y declaró la nulidad de la comisión cuestionada al apreciar duplicidad retributiva sin contraprestación diferenciada.

En su razonamiento, la Sala distingue la naturaleza jurídica de cada cargo. Los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio: compensan el perjuicio derivado del retraso en el pago de una obligación dineraria. Por el contrario, la comisión por descubierto solo es admisible cuando retribuye un servicio concreto —la concesión puntual de crédito al permitir disponer de fondos por encima del saldo— y siempre que exista aceptación expresa del cliente. Cuando ambos conceptos recaen sobre el mismo hecho generador y la misma base, la comisión pierde su justificación.

El tribunal recuerda que la normativa bancaria exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos reales, y que no pueden operar como recargos automáticos. En ese marco, subraya que no cabe someter un único servicio a un doble gravamen si no se acredita una doble prestación. La mera existencia del descubierto y su regularización posterior, ya remunerada vía intereses de demora, no habilita por sí sola un cobro adicional.

La resolución también enlaza con doctrina previa de la propia Sala, que ya había advertido de la incompatibilidad entre intereses moratorios y comisiones de descubierto cuando ambos se aplican sobre las mismas cantidades. El Alto Tribunal insiste en que permitir esa acumulación supondría vaciar de contenido los límites que el ordenamiento impone a las comisiones bancarias y abrir la puerta a prácticas contrarias a los principios de transparencia y equilibrio contractual.

En el caso concreto, el análisis de los extractos reveló periodos en los que la entidad cargó ambos conceptos sin acreditar un servicio adicional diferenciado. La Sala concluyó que la comisión carecía de causa suficiente, al solaparse con la compensación ya satisfecha por la mora. De ahí la estimación del recurso y la anulación del cargo impugnado.

El fallo tiene impacto práctico para la operativa de cuentas y líneas de crédito, especialmente en situaciones de tensiones de tesorería. Para las entidades, refuerza la necesidad de justificar de forma individualizada cualquier comisión asociada a descubiertos y de revisar los esquemas de precios para evitar solapamientos. Para clientes, aporta un criterio claro para impugnar cargos cuando no exista un servicio adicional real.

La doctrina fijada se alinea con el marco regulatorio que rige las comisiones bancarias y con la jurisprudencia que proscribe la doble retribución por un mismo hecho. En adelante, la aplicación conjunta de intereses de demora y comisiones por descubierto solo será válida si la entidad demuestra una prestación distinta, concreta y aceptada, separada de la indemnización propia de la mora.