Bankinter contabilizará el gravamen a la banca trimestralmente

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Bankinter contabilizará el gravamen a la banca trimestralmente

Los bancos contabilizarán trimestralmente el impuesto específico del sector, y no solo en el primer trimestre como han venido haciendo hasta ahora, los dos ejercicios en los que se les ha aplicado esta figura. Así lo explicaron los directivos de Bankinter durante la presentación de resultados del primer trimestre de 2025 el pasado 24 de abril.

Se trata de una de las modificaciones que se han aplicado después del rediseño de este gravamen que se aprobó en el Parlamento a finales de 2024. Durante los dos primeros años de vigencia (2023 y 2024) esta figura no era un gravamen al uso, sino una prestación no tributaria, algo que se cambió en el nuevo diseño para convertirlo propiamente en un impuesto.

Así, esto implica que ahora ha pasado a tener una base que se devenga a lo largo del año y que el pago se contabiliza de manera trimestral en las cuentas; en los dos ejercicios anteriores, el pago se contabilizaba en su totalidad en el primer trimestre, aunque se fraccionaba en dos: un primer pago, del 40%, en junio; y un segundo pago, del 60%, en septiembre.

No es la única novedad: el nuevo diseño también permite una deducción del 25% por el impuesto de sociedades, por lo que puede ocurrir que algunas entidades no tengan que pagarlo o que su factura sea menor.

De hecho, este jueves Bankinter –que ganó 270 millones de euros en el primer trimestre, un 34,5% más en variación interanual– informaba de que no tenía que pagarlo gracias a esta deducción. Para 2026, la previsión de la entidad es que la situación se repita y, por tanto, el pago del impuesto a la banca podría ser «de cero o casi cero».

También le sucede a ING España, que en sus resultados anuales ya adelantó que, por el mismo motivo, no tenía que afrontar el pago del tributo.

Por último, otra de las grandes novedades que aprobó el Parlamento a finales de 2024 es que el impuesto pasó de un tipo único del 4,8% sobre los ingresos del año anterior en el que se realiza el pago a ser progresivo y tener cinco tramos: del 1% sobre los primeros 750 millones de euros; del 3,5% hasta los 1.500 millones; del 4,8% hasta los 3.000 millones de euros; del 6% hasta los 5.000 millones; un 7% a partir de los 5.000 millones.