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miércoles, abril 24, 2024
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Límites a las inspecciones de competencia

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Las inspecciones de competencia en España son incompatibles con la protección del ámbito privado de las personas jurídicas, atendiendo a la jurisprudencia que se desprende de diferentes sentencias del Tribunal General de la Unión Europea.

Según el artículo ‘Límites a las inspecciones de competencia’, de Alberto Escudero y publicado en el diario Expansión este 20 de diciembre, es remarcable la indefensión a la que se enfrentan las empresas sometidas a una inspección de este tipo.  Los inspectores tienen potestad para copiar documentación en cualquier formato, solicitar explicaciones en el momento, sellar despachos e incluso, con la debida autorización judicial, acceder al domicilio particular de los directivos.

De acuerdo con Escudero los derechos de la empresa investigada quedan reducidos al mínimo y la jurisprudencia española hasta la fecha no es favorable. Sin embargo, a nivel europeo, diferentes sentencias  del Tribunal General de la Unión Europea contradicen la doctrina española. Estas sentencias “dejan claro que los inspectores deben limitarse, en el curso de la investigación, a recabar información y documentación sobre el objeto señalado en la Decisión de inspección.”

En el ámbito nacional, el articulista también hace referencia a que la jurisprudencia parece alejarse de la tónica europea. En nuestro país es posible incluso que el análisis de los indicios de infracción ni siquiera llegue a realizarse. Esto es debido a un complejo e ineficiente proceso de control judicial. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los responsables de realizar la inspección ex ante de la Orden de Investigación, sin embargo sólo disponen de un plazo legal muy breve (48 horas). Para Escudero, el control ex post de la actuación inspectora corresponde a la Audiencia Nacional, la cual –tal y como se desprende de varias sentencias- se debe limitar al control único de la actuación de los inspectores una vez iniciada la inspección. Esto deja una situación en la que el control de los indicios pueda no llegar a darse.

Escudero concluye que lo deseable es que los tribunales españoles fuesen modificando su doctrina,  acercándola a la del Tribunal General de la Unión Europea.

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