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viernes, marzo 29, 2024
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Condena a España por gravar a las empresas que dejan el país

 Condena a España por gravar a las empresas que dejan el país

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha condenado a España el pasado jueves 25 por gravar a las empresas que dejan el país mediante el denominado impuesto de salida. Según el fallo, este gravamen vulnera el derecho de establecimiento recogido en el Tratado de la UE.

De conformidad con la legislación nacional, en España se gravan las plusvalías no realizadas de las empresas si estas trasladan su residencia, cambian su establecimiento permanente o transfieren sus activos a otro Estado miembro. Sin embargo, las operaciones nacionales comparables no son objeto de imposición por las plusvalías no realizadas que puedan generarse.

Bruselas llevó el caso ante el Tribunal de Luxemburgo por considerar que estos impuestos penalizan de forma discriminatoria a las empresas que deseen abandonar esos países o transferir sus activos al extranjero.

En su sentencia, el TUE declara que «el gravamen de las plusvalías latentes de los activos afectados a un establecimiento permanente que cesa su actividad en España no crea una restricción a la libertad de establecimiento».

«En cambio, el gravamen inmediato de las plusvalías en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado miembro entraña una restricción a la libertad de establecimiento», dice el fallo.

En efecto, el Tribunal de Justicia estima que, en tal caso, «esa sociedad resulta económicamente penalizada con respecto a una sociedad similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro del territorio español, para la cual las plusvalías derivadas de esas operaciones no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades hasta el momento en que se materialicen efectivamente».

En el fallo del TUE se recoge asimismo que España podría buscar imposiciones alternativas más proporcionadas, por ejemplo, «exigir el pago de la deuda tributaria con posterioridad al traslado de la residencia o a la transferencia de activos, en el momento en que se habría gravado dicha plusvalía si la sociedad no hubiera procedido al traslado de su residencia o a la transferencia de activos fuera del territorio español».

 

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