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viernes, marzo 29, 2024
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El Congreso aprueba la ley que regula los rescates bancarios

El Congreso aprueba la ley que regula los rescates bancarios

 

Este jueves, el Pleno del Congreso ha aprobado el proyecto de ley de Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, tras el debate y aprobación de las enmiendas que se han incorporado a la norma a su paso por el Senado.

Este proyecto de ley regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras, y fija el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como autoridad de resolución en España.

El texto original dejaba fuera del ámbito de actuación de la normativa tanto al Instituto de Crédito Oficial (ICO) como a las empresas de servicios de inversión que reunieran ciertos requisitos, entre ellos el que su capital social mínimo legalmente exigido no superara los 2 millones de euros.

Con la enmienda –la única al margen de algunas correcciones legales–, ese tope se reduce hasta los 730.000 euros, en aras a «adaptarse a la normativa comunitaria», según justifica el Partido Popular.

Esta normativa fue aprobada el pasado mes de abril en la Comisión de Economía de la Cámara Baja, con el voto favorable de PP, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU y PNV, y la abstención del PSOE, tras incorporar 35 enmiendas de los ‘populares’ y una corrección técnica planteada por CiU.

Con las enmiendas del Congreso se incrementó la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.

También se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.

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