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jueves, abril 25, 2024
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Renta 4 habilita reembolsos de fondos de Banco Madrid

 

Renta 4 habilita reembolsos de fondos de Banco Madrid

Renta 4 ha habilitado desde este jueves 25 de junio los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones de los fondos de inversión de los que era depositario Banco Madrid, según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La entidad ha informado que durante las tres primeras semanas, se aplicará valor liquidativo semanal del miércoles siguiente para todas las órdenes recibidas hasta el viernes anterior a las 14.00 horas. Así pues, la primera liquidación se efectuará para las órdenes recibidas hasta las 14.00 horas del próximo 3 julio.

Renta 4 ha agregado que en la cuarta semana, se aplicará valor liquidativo del miércoles a todas las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas de ese día. Durante este periodo, para personas físicas residentes fiscales en España sólo se atenderán órdenes de traspaso cursadas a través de cualquier entidad comercializadora de instituciones de inversión colectiva.

No obstante, Renta 4 Gestora valorará junto con la CNMV la posibilidad de tramitar órdenes directas de reembolso de personas físicas residentes fiscalmente en España siguiendo el mismo procedimiento de las personas físicas no residentes una vez finalizado el primer y segundo ciclo de reembolsos.

A partir de esta fecha, se aplicará a los reembolsos el valor liquidativo diario conforme a su folleto y se realizará el procedimiento habitual de traspasos y reembolsos.

Renta 4 especifica que para poder acceder a sus fondos las personas físicamente residentes fiscalmente en España deberán instruir órdenes de traspaso, para lo que deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso.

Mientras, los no residentes fiscalmente en España deberán presentar una solicitud de reembolso y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe, en el que se especifique el nombre, apellidos y DNI de los titulares y el IBAN de la cuenta de destino.

Por su parte, las personas jurídicas residentes y no residentes fiscalmente en España deberán presentar una solicitud de reembolso y aportar pasaporte y DNI o tarjeta de residencia en vigor de los apoderados.

La gestora solo permitirá los reembolsos en cuentas de instituciones financieras ubicadas en España o país tercero equivalente y el abono de reembolsos se podrá realizar en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al valor liquidativo aplicable. Renta 4 detalla que excepcionalmente el pago podría exceder de tres días por la posible acumulación de órdenes.

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