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Bankinter, condenado por no explicar los riesgos del Banco de Islandia

23 de junio 2011

La Audiencia Provincial de Murcia ha dado la razón a una cartagenera en su juicio contra Bankinter por no advertirle de los riesgos que corría al invertir 53.000 euros en participaciones en el Banco de Islandia. La sentencia ha condenado a la entidad a devolver dicha cantidad a la demandante.

Además, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Bankinter porque estima que “la entidad financiera que intermedia profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un producto financiero tiene la obligación de informarle, con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa”.

Por su parte, desde Bankinter se ha recordado que ha habido cinco casos similares tras la quiebra de Islandia, de los cuales ha ganado tres y dos, con la sentencia en firme. La entidad ha añadido que uno de los casos se debía a una suma superior al millón de euros. Así, no recurrirá la sentencia por la baja cantidad de este caso.

José Joaquín Hervás, magistrado del caso, ha informado que el contrato “no indicaba la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos ratings de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser interpretados por profesionales”.

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